DIA DEL AMOR MATERNAL
Decreto 52/2021

Argentina 30/04/2021
VISTO las actas de la Asociación Madres de Plaza de Mayo del 30/04/1979, y subsiguientes
CONSIDERANDO:
Que, el día 30 de abril de 1977 un grupo de Madres se unieron con el objetivo de luchar por la aparición con vida de los hijos e hijas desaparecidos por la dictadura de Argentina, enmarcada en un plan sistemático de dominación regional.
Que todos ellas reunían una identidad común, ser Madre. Pero sobre todo las unía una fuerza rebelde, luchar por la afirmación de la vida y la liberación política del pueblo.
Que la maternidad es la gestación de vida, el vínculo original, la conexión umbilical con la alteridad, la fuerza del pulso vital, la carne que abriga otra carne, la semejanza y el reflejo, el alimento, la protección y guía del camino, la tierra sin dueño, la sangre innegociable, el discernimiento y el puente hacia la libertad, lo que hace temblar el mundo.
Que esta fuerza trasciende todo linaje, las Madres de Plaza de Mayo recrearon la maternidad como vínculo socializado, una fuerza interna y un germen constructor de comunidad y solidaridad social. Son los sueños rebeldes del inconciente colectivo.
Que, Todos tenemos esta fuerza dentro de nosotros. El arte de cuidar, de la sensibilidad y del afecto. La valentía de dar y defender la vida. La rebeldía de la libertad.
Que actualmente el mundo se encuentra en una encrucijada histórica, resultando necesario fortalecer la calidad de vínculo original, reafirmar el valor, el sentimiento y la valentía que constituye el amor maternal de las personas, como condición libre de la conciencia humana.
Que las Madres de Plaza de Mayo, luego de 44 años, consideran que resulta indispensable redimir la esencia del amor maternal en la memoria colectiva.
Que este decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de una epidemia oculta y silenciosa, la distracción de nuestra fuerza sensible de rebeldía y libertad, del amor maternal en la sociedad. En efecto, por las características de contagio de este virus de amnesia y desafección maternal, es imperativo cuidar la memoria colectiva y afirmar la vida en dignidad.
Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado de la presente frente al progreso del virus en sus diversas variantes.
Que la presente no es una medida de carácter temporal, ni está decretada a regir en un lugar determinado. Consecuentemente no tiene espacio ni tiempo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la lucha de las Madres de Plaza de Mayo.
Por ello,
LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO EN ACUERDO COMUN Y UNANIMIDAD
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°.- Decrétese el DIA DEL AMOR MATERNAL, el día 30 de abril.
ARTICULO 2°.- El mismo no tendrá tiempo ni espacio limitado para su vigencia.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

2 comentarios en «Decreto de la Asociación Madres de Plaza de Mayo: Fundamentos de la declaración del 30 de abril como Día del Amor Maternal.»

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